Protocolos de funcionamiento
Índice:
1. NORMAS PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA A LOS MAYORES.
2. REGULACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE USUARIOS.
3. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE USUARIOS EN EL CENTRO.
4. REGULACIÓN ECONÓMICA DE LOS POSIBLES FONDOS DEL CONSEJO DE USUARIOS.
5. HORARIO DE APERTURA DE LOS CENTROS.
6. REGULACIÓN SERVICIOS DE CAFETERÍA Y COMEDOR.
7. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN EN LOS DISTINTOS PROGRAMAS DE ACTIVIDADES O GRUPOS .
8. REGULACIÓN SERVICIOS DE PELUQUERÍAS.
10. FECHAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DE USUARIOS.
11. CELEBRACIÓN DE REUNIONES GENERALES.
FECHA: 1 de Febrero de 1.996
ASUNTO: NORMAS PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA A LOS MAYORES.
ÁMBITO: Direcciones Territoriales y Directores de CEAM.
Con el fin de poder iniciar la actividad en la experiencia de Centros Especializados de Atención a los Mayores en los Centros de Dr. Waksman, Gandia y Paterna y los que en lo sucesivo se unan a los mismos, se dictan las siguientes normas:
PRIMERA: Se autoriza, a los Centros mencionados anteriormente, al inicio de las actividades propias de centro de día de atención preventiva reflejadas en el PROYECTO DE CENTROS ESPECIALIZADOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES de Diciembre de 1.995 y que se adjunta al presente protocolo.
SEGUNDA: La normativa por la que se regulará desde la Dirección General de Servicios Sociales el funcionamiento de estos centros, se irá dictando a través de Protocolos.
TERCERA: Hasta que se constituyan definitivamente los Consejos de Usuarios que figuran en el proyecto de los CEAM, los miembros de las actuales Juntas de Gobierno pasarán a desempeñar las funciones del Consejo de Usuarios recogidas en el protocolo correspondiente.
PROTOCOLO Nº . 2
FECHA: 26 DE FEBRERO DE 1.996
ASUNTO: REGULACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE USUARIOS.
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE USUARIOS
PRIMERO.- El Consejo de usuarios es el Órgano de participación de los usuarios en el funcionamiento del Centro.
SEGUNDO.- Anualmente se procederá a la elección de los representantes de los usuarios en el Consejo.
TERCERO.-Dentro de cada actividad o grupo de usuarios se elegirá por y entre sus integrantes anualmente un delegado.
CUARTO.- Como representantes de la Administración en el Consejo se integrarán el Director y el Asistente Social del Centro.
QUINTO.- Igualmente podrá formar parte del Consejo de Usuarios un representante del Ayuntamiento de la localidad donde esté ubicado el Centro, siendo deseable que esta representación sea ostentada por el responsable de los servicios sociales del municipio o zona.
SEXTO.- El personal técnico del centro podrá ser requerido para que participe en las reuniones del Consejo, cuando los temas a tratar lo precisen.
FUNCIONES
DE LOS DELEGADOS:
- Los Delegados de cada actividad o grupo tendrán como función primordial recoger y derivar hacia la Entidad titular del Centro, las demandas, sugerencias y propuestas que les sean transmitidas por los componentes del grupo o actividad por la que han sido elegidos.
- Deberán colaborar tanto con el personal, como con los usuarios para facilitar el correcto funcionamiento de su grupo o actividad.
- Serán los encargados de trasmitir a los componentes de su grupo o actividad toda la información de interés para ellos.
-Colaborarán dentro de su competencia, con la Dirección del Centro para facilitar el correcto funcionamiento del mismo y la consecución de los fines sociales encomendados.
DEL CONSEJO DE USUARIOS:
- Elevar a la Dirección del Centro las sugerencias oportunas para el buen funcionamiento del mismo.
-Velar por el cumplimiento de las normas establecidas, para el funcionamiento de los distintos grupos y actividades de cada Área de Trabajo.
- Conocer los programas de actuaciones del Centro, proponer criterios y colaborar en el desarrollo de los mismos.
- Fomentar las relaciones de convivencia y participación de los usuarios en el Centro.
- Estimular la solidaridad entre los usuarios impulsando y procurando la participación en la comunidad.
- Imponer las sanciones por faltas leves y graves y proponer para su resolución las de carácter muy grave.
- Proponer las normas de Régimen Interior que complementen los Protocolos de funcionamiento del Centro, de acuerdo con las directrices que la Entidad Titular establezca al efecto.
- Elegir los tres miembros del Consejo encargados de custodiar los fondos económicos ajenos al presupuesto oficial del Centro, controlando y determinando el destino de los mismos.
- Divulgar las prestaciones, servicios , recursos y actividades existentes en el Centro destinadas a los Mayores.
- Recibir información de los actos y actividades que se realicen en el Centro.
- Promover los homenajes, menciones honoríficas, concesión de placas, etc. en favor de aquellas Entidades o personas que por su colaboración o actuación destacada merezca tal distinción.
- Cualquier otra que le sea atribuida por normas reglamentarias o se desprendan de su naturaleza como órgano de participación colaboración y asesor.
PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS
PRIMERO.- Con una antelación mínima de 15 días, se convocará la fecha de elección de cada delegado dentro de su grupo o actividad.
SEGUNDO.-En los grupos o actividades que para participar en ellos necesitan una inscripción previa, los electores y elegibles serán los integrantes de los mismos.
TERCERO.-En las actividades que no tengan inscripción previa, se realizará un listado de los usuarios de éstas que quieran participar en la elección del delegado de su grupo. El periodo de inscripción, se iniciará al día siguiente de la publicación de la fecha de la votación y hasta un día antes de ésta.
CUARTO.- Los electores podrán votar a cualquier miembro del grupo, siendo el mas votado el que ostente la delegación del mismo.
QUINTO.- En caso de renuncia o vacante por cualquier motivo, la delegación pasará a ostentarla el siguiente más votado dentro de su grupo y así sucesivamente. Los empates se resolverán a a favor del mas antiguo como usuario del Centro y en caso de persistir el empate la representación corresponderá al de mas edad.
FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO
PRIMERO.- El Consejo se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria. En sesión extraordinaria podrá reunirse cuantas veces se estime oportuno y la urgencia de los temas a tratar lo requiera.
SEGUNDO.- La convocatoria a las reuniones la realizará la Administración a través de sus representantes en el Consejo.
TERCERO.- La representación de los usuarios en el Consejo no podrá ser delegada en ningún otro usuario.
CUARTO.- Las deliberaciones serán moderadas por el Director del Centro o persona de la Administración en quien delegue.
QUINTO.- En los temas o propuestas presentadas y que precisen votación, ésta figurará en la correspondiente acta con el número de votos obtenidos.
SEXTO.- Los acuerdos que tome el Consejo, dentro de sus competencias, serán asumidos por todos sus miembros. Ningún acuerdo podrá ir en contra de las normas establecidas por la Entidad titular.
SÉPTIMO.- Los miembros del Consejo de Usuarios no podrán tomar unilateralmente iniciativas que competan a éste, a no ser por extrema necesidad y urgencia, teniendo que ser tratada en la posterior reunión del Consejo.
PROTOCOLO Nº . 3
FECHA: 1 DE ABRIL DE 1.996
ASUNTO: Procedimiento de admisión de usuarios en el Centro,
Con el fin de regular el acceso a las instalaciones de los Centros de Atención Especializada a los Mayores se establece el siguiente procedimiento:
PRIMERO: El interesado cumplimentará la correspondiente solicitud de admisión conforme al impreso que se adjunta como Anexo I.
SEGUNDO: Una vez comprobado que reúne los requisitos exigidos , se expedirá documento acreditativo (conforme al Anexo II) de la admisión como usuario.
TERCERO: En el momento de la entrega del mencionado documento se ofrecerá al nuevo usuario una información lo mas completa posible de los programas y servicios del Centro.
PROTOCOLO Nº . 4
FECHA: 1 DE ABRIL DE 1.996
ASUNTO: Regulación económica de los posibles fondos del Consejo de Usuarios.
Teniendo en cuenta que los anteriores representantes de los usuarios disponían de fondos procedentes de distintas fuentes de financiación, se considera imprescindible regular, tanto la utilización de los existentes como los que en el futuro puedan generarse.
PRIMERO: Estos fondos podrán ser destinados únicamente a la realización de actividades, adquisiciones o mejoras de los Centros, teniendo siempre en cuenta la función social que estos deben cumplir.
SEGUNDO: Fuera del presupuesto oficial del Centro, únicamente se podrán recabar recursos económicos a través de subvenciones de otros Organismos, Entidades Públicas o Privadas siempre avaladas por los documentos correspondientes.
TERCERO: No podrán realizarse en el centro ni en su nombre, ningún tipo de publicidad y/o actividad comercial que conlleve un beneficio económico para los usuarios, el centro o sus organizadores.
CUARTO: En las Fiestas Navideñas, teniendo en cuenta la tradición existente, y ajustándose a la normativa vigente, se podrá realizar Lotería Nacional.
QUINTO: Los viajes y excursiones que se realicen dentro de los programas de actividades del Centro, no podrán llevar ningún tipo de recargo. Las bonificaciones o descuentos deben redundar siempre en beneficio del usuario participante en ellas.
SEXTO: Dentro del Consejo se elegirán tres miembros que serán los encargados mancomunadamente de custodiar los fondos económicos ajenos al presupuesto oficial del Centro, así como de su control a través de los correspondientes libros y documentos legalmente necesarios.
SÉPTIMO: El Consejo controlará y determinará el destino de dichos fondos, teniendo siempre en cuenta la función social que los centros deben cumplir.
PROTOCOLO Nº. 5
FECHA: 1 DE ABRIL DE 1.996
ASUNTO: Horarios de apertura de los Centros.
PRIMERO: Los horarios de apertura de los Centros quedarán establecidos como sigue:
Lunes a Viernes: de 9:30 a 20:00 horas.
SEGUNDO: Durante el sábado, los domingos y festivos y hasta que los municipios donde están ubicados los centros se hagan cargo progresivamente de las actividades de ocio y convivencia la apertura la podrán realizar los miembros del Consejo de Usuarios que voluntariamente deseen coger dicho compromiso, ateniéndose a las siguientes normas:
-
El sábado por la tarde el horario será de 15:00 a 20:00 horas.
Los domingos y festivos el horario será:
- Mañana de 10:00 a 13:00
Tardes de15:00 a 20:00.
- Los miembros del Consejo que se responsabilicen de la apertura del Centro se verán obligados a controlar en todo momento y por los medios más idóneos que la capacidad máxima autorizada por los técnicos en materia de “AFORO” no sea sobrepasada en ningún momento, a efectos de garantizar la seguridad exigida por la normativa vigente.
-
Deberán controlar y poner especial cuidado en el correcto funcionamiento de los sistemas de Alarmas del Edificio, de robo, detección y extinción de incendios y de que no se obstruyan las vías de evacuación de los edificios.
-
El Centro dispondrá de un “Plan de Emergencia y Evacuación” para su utilización en caso necesario.
-
En caso de emergencia deberán dar aviso urgente a los servicios que sean necesarios para solucionar los problemas detectados.
-
Las instalaciones del Centro, tales como la calefacción, u otras que puedan entrañar un cierto riesgo, sólo podrán ser manipuladas por las personas que disponen de suficiente información para ello y se autoricen expresamente por el Director del Centro.
- La apertura del Centro por miembros del Consejo se verá sujeta igualmente a las siguientes condiciones:
- La decisión de hacerse cargo de la apertura del Centro deberá tomarse en una sesión del Consejo de Usuarios en la que figure este tema en un punto del Orden del Día.
El acuerdo alcanzado deberá ser aprobado por mayoría, haciéndolo constar en el acta de dicha sesión, donde se reflejarán además las personas que se responsabilizan de la apertura del Centro.
La autorización de la apertura del Centro el sábados tarde, domingos y festivos, estará supeditada a que la mayoría de los representantes de los usuarios en el Consejo se responsabilicen solidariamente de dicha apertura, ateniéndose a las normas establecidas.
Los miembros del Consejo que adquieran este compromiso deberán cumplimentar y firmar en el impreso que se adjunta como Anexo I, no pudiendo transferir a otras personas esta obligación, responsabilizándose personalmente del cumplimiento de lo acordado, así como de utilizar adecuadamente las instalaciones, respetar el horario establecido de apertura y cierre y las medidas de seguridad a las que se hace mención en las presentes normas. Igualmente deberán velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y respeto mutuo de los usuarios del Centro.
A efectos de poder garantizar el control y funcionamiento adecuado del Centro, deberán establecerse los turnos correspondientes, responsabilizarse y permanecer como mínimo un miembro del Consejo y un Delegado para la apertura del mismo los sábados tarde, domingos y festivos.
El Director informará a quienes se hagan cargo de la apertura y cierre del local de todo cuanto precisen, en cuanto al uso de las instalaciones y de cualquier otro aspecto que a su juicio sea necesario para el correcto funcionamiento del Centro.
Los encargados de la apertura deberán informar a la dirección del Centro de forma inmediata de las anomalías, incidencias, o irregularidades que se hayan producido durante el período en que se ha hecho responsable del mismo.
Bajo ningún concepto deberá cobrarse dinero a los usuarios para acceder al Centro, ni realizar actividades o actos que impliquen un incumplimiento de la normativa vigente.
ANEXO I
DEL PROTOCOLO Nº. 5 DE FECHA 01.04.96 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES
De conformidad con la sesión del Consejo de Usuarios del Centro Especializado de Atención a los Mayores de _____________ , en su reunión de fecha ____________________ en la que figuraba en su Orden del Día la apertura del Centro los sábados, festivos y domingos y dado que dicha decisión cuenta con el respaldo y la responsabilización solidaria de la mayoría, según consta en la mencionada sesión.
D. ___________________________________________, miembro del mencionado Consejo se compromete a responsabilizarse del Centro los días _____________________________ en las condiciones establecidas por el Protocolo nº. 5 de la Dirección General de Servicios Sociales de 1 de abril de 1.996.
Y para que conste firmo la presente en ______________ a__________de_______________________ de 1.9_____.
PROTOCOLO Nº. 6
FECHA: 1 DE ABRIL DE 1.996
ASUNTO: REGULACIÓN SERVICIOS DE CAFETERÍA Y COMEDOR.
HORARIOS Y DIAS DE SERVICIO
PRIMERO.- El horario de Cafetería será de 9:30 de la mañana a 20:00 horas Las comidas se servirán a partir de las 13 horas.
SEGUNDO.- Durante el horario de Comedor, no habrá servicio de Cafetería si así se estima oportuno por la Dirección del Centro para un buen funcionamiento del Comedor.
PRECIOS
PRIMERO.- Los precios de la Cafetería y Comedor se incrementarán todos los años, según el IPC oficial. El Director de cada Centro será el encargado de realizar los cálculos necesarios y de confeccionar las correspondientes listas que le serán entregadas al Concesionario para que estos figuren en lugar visible con la firma del responsable del Centro y el sello oficial del mismo.
SEGUNDO.- El Concesionario no podrá incrementar ningún precio ni dejar de tener ningún producto de los figurados en la lista de precios, bajo ningún concepto, si no es con autorización por escrito de la Dirección del Centro, que a su vez tiene la obligación de hacerlo figurar en el listado correspondiente.
TERCERO.- Los productos que no figuran en la lista de precios, el Concesionario podrá solicitar autorización para su inclusión proponiendo los precios que estime oportunos que serán estudiados y autorizados por la Dirección del Centro.
CUARTO.- El menú del día no podrá ser variado a petición de un usuario, siendo para todos el mismo. Si dentro del menú, incluido el postre, algún usuario solicita modificación, el concesionario no está obligado a darlo, y en caso de hacerlo, podrá incrementar el precio previa autorización de la Dirección del Centro.
QUINTO.- Será necesario sacar y pagar diariamente el tiket de la comida antes de las 11 de la mañana. En caso de anular la comida antes de esta hora, podrá recuperarse su importe, perdiendo la totalidad si la anulación es posterior a la hora mencionada.
VARIOS
PRIMERO.- El servicio de comedor no podrá ser utilizado por personas que no sean usuarios o personal de Centro, salvo autorización del Director en casos excepcionales.
SEGUNDO.- El Concesionario de Cafetería no está obligado a servir en las mesas los productos de cafetería, teniendo que ser retirados de la barra los servicios si se desean consumir en éstas. Si estará obligado el Concesionario a tener en correcto estado de limpieza las mesas y recintos destinados a Cafetería-Comedor.
PROTOCOLO Nº. 7
FECHA:1 DE ABRIL DE 1.996
ASUNTO: Procedimiento de admisión en los distintos programas actividades o grupos.
PRIMERO: El interesado cumplimentará el impreso de inscripción correspondiente.
SEGUNDO: En los casos que se requiera deberá presentar informe de su médico de cabecera, especialista y/o pasar la pertinente revisión por el médico del centro.
TERCERO: Los impresos de inscripción se ajustarán a los modelos que se adjuntan al presente protocolo.
CUARTO: Las admisiones se realizarán por riguroso orden de sorteo. En caso excepcionales, teniendo en cuenta la capacidad de las instalaciones y de numero máximo de inscripciones por programas, grupos o actividades se realizará una selección por el equipo multiprofesional del Centro, atendiendo a:
1º.- Valoración médica de la necesidad.
2º.- Valoración socio-economica personal y/o familiar.
3º.- Orden de inscripción.
PROTOCOLO Nº. 8
FECHA:1 DE ABRIL DE 1.996
ASUNTO: Regulación Servicios de Peluquerias.
PRIMERO: Los horarios de la Peluquerías se adaptarán a los de la jornada de apertura oficial del Centro y el contenido específico de cada contrato.
SEGUNDO: Los precios de los servicios se incrementarán todos los años, según el IPC oficial. El Director de cada Centro será el encargado de realizar los cálculos necesarios y de confeccionar las correspondientes listas que serán entregadas a los Concesionarios, firmadas y selladas, para que figuren en lugar visible.
TERCERO: Los Concesionarios no podrán incrementar ningún precio ni dejar de prestar ningún servicio sin la autorización por escrito de la Dirección del Centro.
CUARTO: Los productos o servicios que no figuren en la lista oficial de precios, deberán ser propuestos para su inclusión a la Dirección del Centro.
PROTOCOLO Nº 9
FECHA:1 DE ABRIL DE 1.886
ASUNTO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
(Protocolo derogado por la Orden del 20 de Diciembre de 2005.
Ver en esta página Web en Normativa Derechos y Deberes)
PRIMERO.- La condición de usuario, que da derecho a una persona a participar en las actividades o disfrutar de los servicios generales del Centro y acceso a las dependencias correspondientes, podrá ser suspendida total o parcialmente, por un término que va de la amonestación por escrito para las faltas leves y la suspensión de 1 día a 6 meses para las faltas graves, hasta la suspensión de 6 meses a la expulsión del Centro para las faltas muy graves, cuando se distorsione el buen funcionamiento del Centro con conductas que atenten contra las normas reglamentarias o consuetudinarias de convivencia.
SEGUNDO.- Son faltas leves:
a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar en el Centro.
b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro.
TERCERO.- Son faltas graves:
a) La reiteración de faltas leves.
b) Perturbar las actividades del Centro.
c) Promover o participar en riñas o peleas de cualquier tipo.
d) Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
CUARTO.- Son faltas muy graves:
a) La reiteración de las faltas graves.
b) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos propiedad del Centro, del personal o de cualquier usuario.
c) La agresión física o los malos tratos graves a otros usuarios, personal del Centro o a cualquier personal que tenga relación con el.
d) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de usuario.
QUINTO.- La decisión de sancionar, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar será adoptada por el Consejo de Usuarios en las faltas leves y graves proponiéndose a la Dirección Territorial de Trabajo y Asuntos Sociales las muy graves, previo informe y calificación del tipo de falta, cumpliendo el trámite de audiencia al interesado.
SEXTO.- El Director del Centro podrá tomar la decisión inmediata de la expulsión temporal de un usuario, ateniéndose a la gravedad y peligrosidad que pueda representar su permanencia en las instalaciones del Centro, poniéndolo en conocimiento del Consejo de Usuarios a efectos de aplicación de la sanción que corresponda.
SEPTIMO.- La posibilidad de sancionar prescribirá según lo establecido en la normativa vigente.
OCTAVO.- Contra el acuerdo de suspensión, el usuario podrá interponer Recurso Ordinario en el plazo de un mes al Director Territorial de Trabajo y Asuntos Sociales en las sanciones correspondientes a faltas leves y graves y a la Dirección General de Servicios Sociales en la muy graves, que decidirán a la vista de los informes del Director del Centro, del Consejo de Usuarios y de otros que se tengan por convenientes. El pronunciamiento definitivo se realizará en el plazo máximo de tres meses.
PROTOCOLO Nº.: 10
FECHA: 2 DE MAYO DE 1.996
ASUNTO: FECHAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DE USUARIOS.
Al objeto de unificar criterios en todos los Centros Especializados de Atención a los Mayores en lo referente a fechas de elección de los Órganos de Participación de los usuarios y dado que el grueso de las actividades de éstos se inician en los meses de septiembre y octubre se dispone lo siguiente:
PRIMERO.- Todos los Centros deberán tener anualmente concluido el proceso de elección del Consejo de Usuarios al finalizar el mes de noviembre.
SEGUNDO.- La elección de Delegados se regulará según lo establecido el PROTOCOLO Nº. 2 de fecha 26 de Febrero de 1.996.
TERCERO.- Se podrá ostentar una sola delegación o representación de área por usuario. En el caso de que un mismo usuario resulte elegido por dos o mas grupos de actividades, la delegación será ostentada por el siguiente en número de votos. Igualmente en caso de renuncia del usuario elegido por un grupo o actividad, la representación recaerá en el siguiente mas votado y así sucesivamente.
CUARTO.- De cada una de las elecciones de Delegados como de los componentes del Consejo de Usuarios se levantará acta de acuerdo con el modelo del Anexo I.
ANEXO I
ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADO
GRUPO O ACTIVIDAD:_________________________
En el Centro Especializado de Atención a los Mayores de _________________ con domicilio en ________________________ , siendo las ___________ horas del día _____ de _______________ de __________ se procede a la elección del representante del Grupo o Actividad arriba indicados.
Componen la Mesa Electoral el/la Director/a del Centro y el/la Secretario/a del Consejo de Usuarios que actuará como tal en la Mesa Electoral.
El censo de votantes es el que se adjunta a la presenta Acta y que corresponde con el que ha estado expuesto en el Tablón de Anuncios del Centro durante el periodo reglamentario.
NUMERO DE ELECTORES:________ NUMERO DE ELECTORES QUE VOTAN: ________
VOTOS VALIDOS: _______ VOTOS NULOS: _______ VOTOS EN BLANCO:_____
El escrutinio de los votos emitidos arroja el siguiente resultado:
NOMBRE Y APELLIDOS VOTOS OBTENIDOS
D./ª._____________________________________ ________
D./ª._____________________________________ ________
D./ª._____________________________________ ________
D./ª._____________________________________ ________
D./ª._____________________________________ ________
Consecuentemente queda elegido como Representante del Grupo o Actividad reseñado en el encabezamiento de la presente Acta D./ª. __________________________________________________________ .
De esta Acta se expondrá un ejemplar en el Tablón de Anuncios del CEAM, otra quedará en los archivos del Centro y otra será remitida a la Entidad Titular para conocimiento general.
Y para que conste y una vez finalizado todo el proceso de elección se expide la presente siendo las ________ del mismo día de comienzo.
EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO EL/LA SECRETARIO/A DEL CONSEJO
Fdo.:______________________________ Fdo.: _________________________________
PROTOCOLO Nº.: 11
FECHA: 2 de Mayo de 1.996
ASUNTO: CELEBRACIÓN DE REUNIONES GENERALES.
PRIMERO.- Anualmente en el mes de junio, se celebrará una reunión general ordinaria, a la que podrán asistir todos los usuarios del Centro. Igualmente se podrán convocar cuantas reuniones generales extraordinarias se consideren necesarias para el buen funcionamiento del Centro.
SEGUNDO.- Las reuniones se convocarán por la Administración con un mínimo de antelación de siete días y en la mencionada convocatoria figurará el Orden del Día que contará con el conocimiento del Consejo de Usuarios que podrá proponer los asuntos que considere oportuno tratar.
TERCERO.- Será obligatorio incluir en el Orden del Día de las reuniones generales ordinarias los siguientes puntos:
a) Lectura acta de la anterior reunión general.
b) Dación de cuentas de los fondos propios del Consejo de Usuarios.
c) Informe anual de actividades y funcionamiento del Centro.
d) Ruegos y preguntas.